El siguiente texto es un poco largo, lo sé, pero me parece interesante tener como punto de partida la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Un largo recorrido se ha hecho desde entonces
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
La
Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (en
francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne) es un texto redactado en
1791 por
Olympe de Gouges parafraseando la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del
26 de agosto de
1789, el texto fundamental de la
revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la
emancipación femenina en el sentido de la
igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las
mujeres en relación a los
varones.
Orígenes
Artículos de la Declaración
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la
utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y
del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en
la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún
cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo
que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales
de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le
opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza
y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas
las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté
prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y
nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para
todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a
sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades,
puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción
que la de sus virtudes y sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y
encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen
como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud
de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente
aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe
tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que
esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los
hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un
hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a
disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta
libertad en los casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida
para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a
quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los
gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre
son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en
todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la
distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras
actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de
comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad
de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla
si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la
administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres
para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no
esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene
constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos
que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o
separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie
puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a
no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de
manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización